La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad (perteneciente a los niveles I y II de Sisbén) o en estado de indigencia o extrema pobreza, a través de las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro denominados Centros Vida y Centros de Bienestar del Adulto Mayor, que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.