Política

Número de Cámara: 238/12 No. Senado: 133/12

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra", firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. [Acuerdo Comercial entre Colombia Perú y la Unión Europea, TLC Unión Europea]

Ministra de Relaciones Exteriores, María Angela Holguín Ministra de Relaciones Exteriores, María Angela Holguín
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida

Otros autores del proyecto

Estado actual: Sancionado como Ley Julio 16 de 2013

Sinópsis

Los objetivos de este Acuerdo son:

(a) la liberalización progresiva y gradual del comercio de mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994;
(b) la facilitación del comercio de mercancías mediante, en particular, la aplicación de las disposiciones acordadas en materia de aduanas y facilitación del comercio, normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias;
(c) la liberalización progresiva del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS;
(d) el desarrollo de un clima conducente a un creciente flujo de inversiones y en particular, la mejora de las condiciones de establecimiento entre las Partes en virtud del principio de no discriminación;
(e) facilitar el comercio y la inversión entre las Partes mediante la liberalización de los pagos corrientes y los movimientos de capital relacionados con la inversión directa;
(f) la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contratación pública de las Partes;
(g) la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales que estén en vigor entre las Partes, de manera que se asegure el equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y el interés público;
(h) el desarrollo de las actividades económicas, en particular lo relativo a las relaciones entre las Partes, de conformidad con el principio de la libre competencia;
(i) el establecimiento de un mecanismo expeditivo, efectivo y previsible de solución de controversias;
(j) promover el comercio internacional de modo que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible y trabajar para integrar y reflejar este objetivo en las relaciones comerciales de las Partes; y
(k) asegurar que la cooperación para la asistencia técnica y el fortalecimiento de las capacidades comerciales de las Partes contribuyan a la implementación de este Acuerdo y al aprovechamiento óptimo de las oportunidades ofrecidas por el mismo, conforme al marco jurídico e institucional existente.

Octubre 03 de 2012
Radicado
Octubre 05 de 2012
Publicación
Gaceta 672/12
Noviembre 19 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 814/12
Noviembre 28 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 919/12 455/13
Diciembre 11 de 2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 919/12
Diciembre 13 de 2012
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 954/12
Abril 29 de 2013
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 249/13
Mayo 07 de 2013
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 307/13 626/13
Mayo 15 de 2013
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 307/13
Junio 04 de 2013
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 399/13 657/13
Julio 16 de 2013
Sancionado como Ley
Gaceta 592/13