Las modalidades de contratación para la prestación del servicio de comunicaciones en ningún caso podrán tener cláusulas de permanencia mínima. El usuario o suscriptor del servicio de comunicaciones puede en cualquier momento terminar el contrato con el operador, sin ser multado, sancionado o reportado en centrales de riesgo por ningún concepto. Los contratos de prestación del servicio de comunicaciones deberán ser independientes de los contratos de conexión, compraventa de equipos terminales u otros equipos requeridos para el uso del servicio. Los contratos del servicio de comunicaciones no pueden incluir cláusulas que impliquen detrimento de las condiciones financieras pactadas por el usuario, en el caso que este decida terminar el contrato suscrito.