Cuando existan motivos razonables para sospechar que una nave está siendo utilizada para el transporte, almacenamiento o tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, insumos químicos nocivos para la salud, residuos peligrosos, radioactivos o productos de la explotación ilícita de recursos naturales renovables y no renovables, los miembros uniformados de la Armada Nacional deberán aplicar el procedimiento de interdicción marítima y conducir inmediatamente la nave y las personas que están a bordo, al puerto para que se verifique el carácter ilícito de las sustancias, elementos o productos transportados. En este caso, el término señalado en el parágrafo anterior se contará a partir del momento en que la nave esté en el puerto y se verifique que las sustancias, elementos o productos hallados son ilícitos, siempre y cuando se cumpla el procedimiento de interdicción marítima y se hayan respetado los derechos fundamentales de los involucrados.
El que sin permiso de las autoridades competentes o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore, extraiga de yacimiento minero, en tal forma que pongan en riesgo o peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos incurrirá en pena de prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.