La presente ley tiene por objeto regular la suspensión, reconexión, corte y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios esenciales, en cuanto al valor autorizado por estos conceptos, con el fin de estandarizar precios en todo el país, los topes máximos y mínimos para la suspensión por falta de pago y a su vez el tiempo de restablecimiento del servicio. Establecer la propiedad de los instrumentos de medición en cabeza de las empresas de servicios públicos, y regular la responsabilidad del usuario o suscriptor frente a estos.