Política

Número de Cámara: 127/12

Por el cual se modifica el artículo 310 de la Constitución Política Colombiana. [Régimen especial para el departamento de Amazonas]

Víctor Hugo Moreno Bandeira
Liberal Colombiano
Alfredo Rafael Deluque Zuleta
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Alfredo Guillermo Molina Triana
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Adolfo León Rengifo Santibañez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Diego Alberto Naranjo Escobar
Conservador Colombiano
Eduardo Agatón Diazgranados Abadía
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Holger Horacio Díaz Hernández
Partido de Integración Nacional (PIN)
Juan Valdés
Alianza Social Independiente
Juan Manuel Campo Eljach
Conservador Colombiano
Rafael Antonio Madrid Hodeg
Liberal Colombiano
Yolanda Duque Naranjo
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 04 de 2012

Sinópsis

Los departamentos de Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Amazonas, se regirán, además de las normas previstas en la constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles de densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago y del departamento del Amazonas.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés, y las indígenas del departamento del Amazonas. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.

Septiembre 12 de 2012
Radicado
Septiembre 17 de 2012
Publicación
Gaceta 614/12
Diciembre 04 de 2012
Retirado por el Autor