La presente ley tiene por objeto fijar los parámetros generales para otorgar beneficios tributarios y demás tipos de incentivos, creados para el fomento de construcciones ambientalmente sostenibles. Entiéndase por construcción ambientalmente sostenible, el conjunto de medidas de construcción, modificación, remodelación o adaptación sustentable, de edificaciones nuevas o usadas, suficientes para garantizar el uso eficiente de los recursos naturales, la promoción de la salud de sus habitantes y la responsabilidad ambiental.
Se autoriza a las entidades territoriales para que exoneren del pago del impuesto predial y del impuesto de delineación urbana, construcción y complementarios, a aquellas construcciones ambientalmente sostenibles que acrediten el lleno de los requisitos enunciados en la presente ley.