Política

No. Senado: 109/12

Por medio de la cual se aclara la cotización para salud de los educadores de preescolar, básica y media de los establecimientos educativos oficiales, dependientes tanto de la Nación, como de los departamentos, los municipios y los distritos especiales. [Cotización para salud de educadores]

Luis Carlos Avellaneda Tarazona
Polo Democrático Alternativo
Gloria Inés Ramírez Ríos
Polo Democrático Alternativo
Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Jorge Eliécer Guevara
Alianza Verde
Camilo Romero
Polo Democrático Alternativo

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

A los educadores oficiales que ejercen en los niveles de preescolar, básica y media, sólo se les podrá efectuar un descuento para la prestación del servicio de salud. En el caso en que el docente perciba pensión gracia o de jubilación y continúe en servicio, el único descuento se seguirá haciendo de la nómina correspondiente a la relación laboral, con destino al Fondo Prestacional del Magisterio.

Cuando el educador llegaré a retirarse del servicio, el descuento deberá efectuarse con cargo a la pensión de jubilación. Si tiene dos pensiones el descuento para salud se hará de la pensión ordinaria. En caso de aplicarse más de un descuento, a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá devolver al educador, los aportes que sobrepasaren el valor correspondiente al descuento establecido.

Septiembre 04 de 2012
Radicado
Septiembre 05 de 2012
Publicación
Gaceta 588/12
Diciembre 18 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 952/12
Marzo 04 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 98/13
Marzo 15 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 98/13
Abril 03 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 187/13
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura