A los educadores oficiales que ejercen en los niveles de preescolar, básica y media, sólo se les podrá efectuar un descuento para la prestación del servicio de salud. En el caso en que el docente perciba pensión gracia o de jubilación y continúe en servicio, el único descuento se seguirá haciendo de la nómina correspondiente a la relación laboral, con destino al Fondo Prestacional del Magisterio.
Cuando el educador llegaré a retirarse del servicio, el descuento deberá efectuarse con cargo a la pensión de jubilación. Si tiene dos pensiones el descuento para salud se hará de la pensión ordinaria. En caso de aplicarse más de un descuento, a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá devolver al educador, los aportes que sobrepasaren el valor correspondiente al descuento establecido.