En caso que los vehículos inmovilizados no sean reclamados, pasado dos (2) años, contado a partir de la inmovilización, sin que los vehículos hayan sido reclamados, el organismo de tránsito podrá disponer que los vehículos no reclamados sean vendidos en martillo público o mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento, establecido por vía general, que garantice una adecuada concurrencia de oferentes, siempre y cuando previamente se haya dado cumplimiento al requisito a que se refiere el inciso siguiente. La venta se hará previo avalúo.
El último día de cada mes, el organismo de tránsito deberá efectuar dos (2) publicaciones a través del medio más eficaz, en las que informe al público qué vehículos se encuentran incautados, de tal manera que se permita la identificación de los mismos.
Con los recursos que el organismo de tránsito reciba en desarrollo de lo previsto en el presente artículo, se constituirá un fondo cuyos rendimientos se destinarán a cubrir los gastos que demande la realización del procedimiento aquí previsto, descontándose el valor del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el automotor. En caso de que se presenten los propietarios de los vehículos enajenados, se procederá a la devolución del precio obtenido con la venta, debidamente actualizado.