Política

No. Senado: 106/12

Por medio de la cual se adoptan medidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para mejorar el flujo de recursos y se dictan otras disposiciones. [Flujo de recursos en el Sistema de Salud]

Antonio José Correa Jiménez
Opción Ciudadana
Estado actual: Acumulado Octubre 24 de 2012

Sinópsis

La totalidad de recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado en salud serán girados, desde cada una de sus fuentes, al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para su administración y giro directo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, conforme a la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), llevará una cuenta individual para cada entidad territorial "distrito, municipio y departamento", en la cual se registrarán todos movimientos de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado.

El giro de recursos del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), se efectuará desde estas cuentas, en nombre de las entidades territoriales, las cuales deberán presupuestar y ejecutar dichos recursos, sin situación de fondos.

Agosto 29 de 2012
Radicado
Agosto 29 de 2012
Publicación
Gaceta 565/12
Octubre 24 de 2012
Acumulado
Gaceta 723/12