La presente ley tiene por objeto aprobar la prestación del servicio público de transporte ecológico individual de pasajeros en vehículos Tricimóviles, en el radio de acción municipal y distrital, bajo los principios rectores del trasporte contenidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, en particular sobre la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.