Política

Número de Cámara: 108/12

Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición. [Derecho de petición]

Henry Humberto Arcila Moncada
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Junio 20 de 2013

Sinópsis

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Agosto 29 de 2012
Radicado
Agosto 31 de 2012
Publicación
Gaceta 566/12
Junio 20 de 2013
Archivado por Vencimiento de Términos