Política

No. Senado: 90/12

Por la cual se modifica el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil. [Pensión de vejez para la Aeronáutica Civil]

Juan Carlos Vélez Uribe
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014

Sinópsis

La iniciativa reconoce la actividad de los controladores de tránsito aéreo como una actividad de alto riesgo. Para esto determina que los servidores públicos que desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia o en la entidad que la remplace, en cargos con funciones equivalentes, que conforme a estudios y criterios técnicos, desarrollan actividades de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable por la labor que realizan, y que se les haya efectuado o se les llegare a efectuar la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 750 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez.

Agosto 21 de 2012
Radicado
Agosto 23 de 2012
Publicación
Gaceta 543/12
Octubre 24 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 723/12 750/12
Noviembre 28 de 2012
Concepto Institucional
Gaceta 858/12
Diciembre 04 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 944/12 951/12
Diciembre 05 de 2012
Concepto Institucional
Gaceta 937/12
Abril 23 de 2013
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 233/13
Mayo 17 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 286/13
Septiembre 02 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 686/13
Junio 16 de 2014
Aprobado Segundo Debate
Junio 20 de 2014
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