Política

No. Senado: 88/12

Por medio de la cual la Nación cede a los departamentos los recursos por concepto de contribución en contratos de obra pública y de concesión y se dictan otras disposiciones. [Contratos de concesión]

Guillermo Antonio Santos Marín
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

El presente proyecto de ley tiene por objeto dotar a los departamentos con nuevos recursos para poder realizar las labores de construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de sus vías secundarias. Para ello, establece lo siguiente:

La Nación cederá a los departamentos la contribución por la celebración de contratos de concesión para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de vías de comunicación terrestres vehiculares o férreas, puertos aéreos, marítimos y fluviales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 6º de la Ley 1106 de 2006.

Los recursos serán cedidos a aquellos departamentos donde se realicen obras públicas por medio de la celebración de contratos de concesión.

La cesión de la contribución por celebración de contratos de concesión será equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.

Agosto 21 de 2012
Radicado
Agosto 23 de 2012
Publicación
Gaceta 543/12
Febrero 15 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 56/13
Mayo 15 de 2013
Aprobado Primer Debate
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura