El presente proyecto de ley tiene por objeto dotar a los departamentos con nuevos recursos para poder realizar las labores de construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de sus vías secundarias. Para ello, establece lo siguiente:
La Nación cederá a los departamentos la contribución por la celebración de contratos de concesión para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de vías de comunicación terrestres vehiculares o férreas, puertos aéreos, marítimos y fluviales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 6º de la Ley 1106 de 2006.
Los recursos serán cedidos a aquellos departamentos donde se realicen obras públicas por medio de la celebración de contratos de concesión.
La cesión de la contribución por celebración de contratos de concesión será equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.