El proyecto crea la contribución para el Sistema de Preparación de Deportistas convencionales y paralímpicos en todas las disciplinas que representan al país en los eventos mundiales y competencias del ciclo olímpico y paralímpico. Son sujetos activos de esta contribución los operadores multinacionales de televisión paga. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el dos por ciento (2%) de las utilidades netas de los operadores multinacionales de televisión paga que operan en el territorio nacional. El recaudo de la contribución de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y será presupuestado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre. Los recursos recaudados serán destinados única y exclusivamente para el sistema de preparación de los deportistas convencionales y paralímpicos en todas las disciplinas que representan al país en los eventos mundiales y competencias del ciclo olímpico y paralímpico.