Considerando que la petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta que este es uno de los derechos más ejercidos por la ciudadanía, ya que es gracias a este precepto fundamental que todos los ciudadanos pueden contar con canal de comunicación directa con el Estado, para que este pueda atender y conocer todas las necesidades de todos y cada uno de los ciudadanos que deseen una respuesta del Estado. Este derecho que por sí mismo contribuye a la materialización de los demás derechos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, por las anteriores razones el Congreso de la República considera que es indispensable y perentorio desarrollar y reglamentar un derecho tan importante para toda la Nación como lo es el derecho a presentar peticiones a las autoridades públicas o a los particulares.