El proyecto busca garantizar y dar solución a deficiencias en el diseño institucional del sistema de conciliación de textos legislativo, protegiendo el trámite legislativo y el ordenamiento jurídico de inconsistencias violatorias de principios y derechos, arbitrariedades, actos de corrupción y demás modificaciones que busquen beneficios individuales.
Para ello, establece que las comisiones de conciliación prepararán el texto que será sometido a consideración de las Cámaras en el término que les fijen sus Presidentes, el cual no podrá ser mayor a diez (10) días, ni menor a tres (3) días posteriores a la publicación. Con el fin de conservar los principios de publicidad y la transpar encia los conciliadores se reunirán en alguno de los recintos de las Comisiones Constitucionales Permanentes, donde se debatió el proyecto de ley; con la obligación de ser grabadas sus deliberaciones, a las cuales tendrá acceso cualquier ciudadano.
En cuanto a la composición y el alcance de las comisiones de conciliación, establece lo siguientes: estas comisiones estarán integradas solamente por los autores y ponentes de las respectivas comisiones permanentes. En todo caso, en el texto final conciliado no podrán incluirse disposiciones que no hayan sido aprobadas en el último debate realizado en cada una de las Cámaras; así mismo no podrán eliminarse disposiciones que no sean contrarias y aun siéndolo los conciliadores velarán por resolver las controversias conforme a los principios constitucionales.