El proyecto busca contribuir a la transparencia y celeridad del procedimiento legislativo, a través de la regulación de aspectos como los plazos para la publicación de los proyectos de ley y los informes de ponencia, el plazo de publicación y el contenido de los informes de conciliación, y la integración de las comisiones de conciliación.
El artículo 1 del proyecto establece que una vez recibido un proyecto, debe ser publicado en la Gaceta del Congreso y en la página web de la cámara en que fue radicado. Transcurridos mínimo 5 días calendario después de ser publicado, el proyecto podrá ser incluido en el orden del día. Este mismo plazo será aplicado a los informes de ponencia y a los informes de comisiones de conciliación.
El artículo 2 determina que todo informe de ponencia o informe de conciliación deberá contener cuatro columnas. En las dos primeras se incluirán las modificaciones aprobadas en los dos debates inmediatamente anteriores; en la tercera, las propuestas a ser discutidas y votadas; y en la cuarta, las observaciones que sustentas las modificaciones propuestas.
El artículo 4 establece que las comisiones accidentales de mediación o conciliación prepararán el texto que será sometido a consideración de las Cámaras en el término que les fijen sus Presidentes, el cual no será inferior a (5) días calendario, posteriores a la publicación en la respectiva Gaceta del Congreso y en el sitio web del Senado y de la Cámara de Representantes, y se circunscribirá única y exclusivamente a adoptar uno de los textos aprobados por las Plenarias de las Cámaras.
Finalmente, el artículo 5 estipula que la discusión y votación de un informe de conciliación sólo podrá ocurrir transcurridos 5 días desde la publicación de dicho informe en la Gaceta del Congreso, y en el sitio web del Senado y la Cámara de Representantes.