Política

No. Senado: 84/12

Por la cual se autoriza a institutos o centros de investigaciones o estudios y academias, previo cumplimiento de requisitos, a desarrollar programas académicos de doctorado. [Programas de doctorado]

Marta Cecilia Ramírez Orrego
Conservador Colombiano
Juana Carolina Londoño Jaramillo
Conservador Colombiano
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón
Conservador Colombiano
Diego Alberto Naranjo Escobar
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 14 de 2012

Sinópsis

Los institutos o centros de investigaciones o estudios y las academias científicas constituidos como entidades sin ánimo de lucro que en su objeto social, como actividad principal, se dediquen a la investigación científica o académica y que cumplan los requisitos contemplados en la presente ley, lo mismo que las entidades del Estado dedicadas de modo principal a la investigación científica que también satisfagan tales requisitos, podrán obtener el registro calificado para realizar programas académicos de doctorado relacionados con sus campos de acción, por un término de siete (7) años. Concedido el registro calificado, en el mismo acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional les otorgará autorización especial para funcionar como instituciones de educación superior y expedir los títulos respectivos. Como instituciones de educación superior, en lo que concierne a los programas académicos que desarrollen, estarán sujetos a facultades de inspección vigilancia de la educación que le competen al Estado.

Agosto 15 de 2012
Radicado
Agosto 15 de 2012
Publicación
Gaceta 519/12
Diciembre 14 de 2012
Retirado por el Autor