El objeto de este proyecto consiste en modificar las disposiciones de la Ley 789 de 2002 que desmontaron los derechos laborales reconocidos desde la creación del Código Sustantivo del Trabajo, y que no han generado los efectos esperados en cuanto a la generación y la formalización de empleo.
El artículo 1 busca restablecer a los trabajadores el derecho a que las horas que laboren a partir de las dieciocho horas (6:00 p.m.) vuelvan a ser nocturnas como estaba determinado hasta la reforma laboral introducida por la Ley 789 de 2002, que dispuso que entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (22:00 p.m.) la jornada sería diurna.
El artículo 2 establece que el empleador y los trabajadores podrán acordar turnos de trabajo sucesivos, siempre y cuando estos no excedan 6 horas al día y 36 horas a la semana.
El artículo 3 se busca restituir el derecho que le asistía a los trabajadores que laboraban en domingo y festivo a que las horas laboradas en esos días se les pagaran con un recargo del 100% sobre el valor de la hora y no con un recargo del 75% como lo dispuso la Ley 789 de 2002.
El artículo 4 determina que la compensación en dinero de las vacaciones se realizará con base en el último salario devengado por el trabajador.
Finalmente, el artículo 5 regula las características y el salario de los contratos de aprendizaje.