Política

Número de Cámara: 314/13 No. Senado: 71/12

Mediante la cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas –Decreto 1260 de 1970–. [Estatuto de Registro del Estado Civil, Orden de los apellidos]

Armando Alberto Benedetti Villaneda
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 19 de 2014

Sinópsis

En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen el padre y la madre, si fuere hijo matrimonial o extramatrimonial reconocido. Si al momento de la inscripción hubiere desacuerdo entre los padres, el funcionario encargado sorteará el orden de los apellidos. El reconocido sólo por uno de los progenitores llevará los dos apellidos del que le reconoció. Si esta a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido. La inscripción proveniente de paternidad o maternidad judicialmente declarada; facultará al progenitor no faltante a determinar el orden de los apellidos. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere por una vez el orden de los apellidos.

Agosto 09 de 2012
Radicado
Agosto 10 de 2012
Publicación
Gaceta 504/12
Septiembre 11 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 605/12 611/12
Diciembre 04 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 128/13
Marzo 21 de 2013
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 128/13
Mayo 15 de 2013
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 324/13 495/13
Septiembre 03 de 2013
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 680/13
Junio 19 de 2014
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