Política

Número de Cámara: 68/12

Por medio de la cual se modifica el Código Civil en relación con los grados sucesorales, el derecho a la porción conyugal y de alimentos para el compañero permanente y se dictan otras disposiciones. [Unión marital de hecho]

Alfonso Prada Gil
Partido Verde
Guillermo Abel Rivera Flórez
Liberal Colombiano
Juan Valdés
Alianza Social Independiente

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

Este proyecto de ley tiene como objeto principal regular de forma sistemática lo relativo a las uniones maritales de hecho, en lo que tiene que ver con el derecho de alimentos y los derechos sucesorales incluida la porción conyugal. Se denomina Unión Marital de Hecho, la conformada entre dos personas, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, a las personas del mismo o de diferente sexo que forman parte de la unión marital de hecho.También busca hacer un reajuste en los grados sucesorales, de tal suerte que los bienes que hacen parte de la masa sucesoral puedan transferirse hasta el cuarto grado de consanguinidad sin limitar este derecho a la representación de los hijos de los hermanos del causante, como sucede actualmente.

Agosto 06 de 2012
Radicado
Agosto 09 de 2012
Publicación
Gaceta 496/12
Septiembre 17 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 622/12
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura