Este proyecto de ley tiene como objeto principal regular de forma sistemática lo relativo a las uniones maritales de hecho, en lo que tiene que ver con el derecho de alimentos y los derechos sucesorales incluida la porción conyugal. Se denomina Unión Marital de Hecho, la conformada entre dos personas, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, a las personas del mismo o de diferente sexo que forman parte de la unión marital de hecho.También busca hacer un reajuste en los grados sucesorales, de tal suerte que los bienes que hacen parte de la masa sucesoral puedan transferirse hasta el cuarto grado de consanguinidad sin limitar este derecho a la representación de los hijos de los hermanos del causante, como sucede actualmente.