La presente ley tiene por objeto otorgar facultades necesarias para que se permita exigir la implementación de medidas de protección y conservación de sus fuentes hídricas a los municipios que se vean afectados con la explotación comercial de sus aguas naturales y, especialmente la construcción de acueductos e hidroeléctricas. Consagrándose, adicionalmente, el régimen de participación a título de compensación por este servicio, definiendo un plan de adquisición de áreas productoras de recursos hídricos.