El presente proyecto de ley pretende además de salvaguardar el derecho a la seguridad social, el derecho a la dignidad humana, a la vida y a la vivienda digna, consagrados en la Constitución Política, por medio del uso de los saldos que se encuentran en la cuenta de ahorro individual del aportante y que continuamente alimentan el Sistema General de Seguridad Social, ya sea: 1) en pro de proteger la vivienda cuando exista el riesgo inminente de perder la misma en razón a un crédito hipotecario que recaiga sobre el bien; o 2) para la realización de un proyecto viable que le brinde una renta representativa al afiliado, cuando este no cumpla con los requisitos legales para la obtención de la pensión de vejez.