El proyecto reduce el tiempo de renuncia a la curul para poder postularse a las siguientes elecciones por un partido político diferente, y esta renuncia debe hacerse en el momento de la inscripción a las mismas. Esta fórmula continúa con la prohibición de la doble militancia, dado que, si se renuncia en el momento de la inscripción, se está respetando el partido y los electores, y finalmente este es el momento en el que se materializa el hecho jurídico del cambio de partido, sin que se pueda afirmar de manera alguna que existe doble militancia.
Igualmente, se incorpora una disposición transitoria a las sanciones previstas en el artículo 107 de la Constitución política, a favor de los actuales miembros de las Corporaciones Públicas, en el sentido de otorgarles la posibilidad de retirarse del partido político en el que se encuentran e inscribirse en otro, por una sola vez y solo en el término de dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo.