El proyecto busca desarrollar la finalidad del Acto Legislativo 6 de 2011 (más conocido como Ley de Pequeñas Causas), estableciendo las condiciones materiales y el trámite procesal en virtud del cual la víctima o determinadas entidades públicas pueden ejercer la acción penal, atendiendo de manera disyuntiva a la naturaleza del bien jurídico o a la menor lesividad de la conducta.
Para esto, establece que la víctima o alguna de las autoridades previstas en esta ley podrán solicitar al fiscal del caso la conversión de la acción pública en acción privada, a través del profesional del derecho designado para tal efecto.
La conversión de la acción pública en acción privada podrá solicitarse por una sola vez, en cualquier momento de la actuación y hasta antes de la audiencia de formulación de imputación en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de delitos que requieren querella de parte para su persecución.
2. Cuando se trate de delitos cuya sanción punitiva sea inferior en su mínimo a cuatro años de prisión.
3. Cuando se trate de delitos con contenido patrimonial sancionados con pena de prisión superior a cuatro años, excepto cuando afecten el patrimonio público.
Tratándose de los demás delitos, la conversión de la acción pública en acción privada podrá solicitarse si transcurridos dos años desde el momento de la denuncia no se hubiere practicado la audiencia de formulación de imputación.