Política

Número de Cámara: 227/12 No. Senado: 31/12

Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [Derecho de petición]

Presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez Aranguren Presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez Aranguren
Estado actual: Enviado a la Corte para Control Junio 20 de 2013

Sinópsis

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Julio 25 de 2012
Radicado
Julio 26 de 2012
Publicación
Gaceta 468/12
Octubre 31 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 751/12
Noviembre 06 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 852/12 867/12
Noviembre 27 de 2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 852/12
Diciembre 04 de 2012
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 939/12 56/13
Mayo 08 de 2013
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 270/13
Mayo 22 de 2013
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 334/13 468/13
Mayo 29 de 2013
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 334/13
Junio 12 de 2013
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 462/13 684/13
Junio 20 de 2013
Enviado a la Corte para Control