A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, toda mujer que sea víctima de actos de violencia interpersonal podrá acudir a cualquier establecimiento comercial abierto al público que se encuentre cercano a la ocurrencia del hecho, con el fin de solicitar protección. Los propietarios y empleados del establecimiento comercial no podrán negarse. Con el fin de garantizar la integridad física de la mujer, los empleados y propietarios del establecimiento comercial en donde se resguarde la mujer víctima de actos de violencia deberán llamar de manera inmediata a la Policía Nacional para poner a disposición la protección de la mujer.