La presente ley tiene como objeto crear nuevas modalidades de acoso laboral que generan impactos negativos en el desempeño laboral de los profesionales de la salud. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
También se entenderá por acoso laboral, toda instrucción, insinuación u orden de empleador, directivo, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, dada a un profesional de la salud para que cambie su diagnóstico, modifique un tratamiento o cambie los medicamentos formulados a un paciente en contra de su criterio o de su autonomía profesional.