Se propone la eliminación de los incentivos que se han establecido en la Ley 472 de 1998 en los artículos 39 y 40, para los demandantes en acciones populares y que el juez fija entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, y en aquellas que se genera violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular.