Política

Número de Cámara: 87/07

Por la cual se derogan dos artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. (acciones populares y de grupo).

Germán Varón Cotrino
Cambio Radical
Jorge Humberto Mantilla Serrano
Conservador Colombiano
Buenaventura León León
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2008

Sinópsis

Se propone la eliminación de los incentivos que se han establecido en la Ley 472 de 1998 en los artículos 39 y 40, para los demandantes en acciones populares y que el juez fija entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, y en aquellas que se genera violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular.

Agosto 16 de 2007
Radicado
Agosto 17 de 2007
Publicación
Gaceta 395/07
Noviembre 23 de 2007
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 594/07
Junio 20 de 2008
Archivado por Tránsito de Legislatura