Convócase a una Asamblea Nacional Constituyente, que deberá reunirse en Bogotá, por el término de seis meses contados a partir de la fecha en que se proclame electa la Asamblea por parte del Consejo Nacional Electoral, para que en su calidad de constituyente derivado reforme la Constitución Política exclusivamente en las siguientes tres materias:
a) Reforma a la Justicia. En lo relativo a la administración de Justicia y la Rama Judicial, contenido en el Título VIII de la Constitución Política, y todos aquellos temas que no estando en dicho título por estar relacionados con la administración de justicia considere la Asamblea que se deban modificar.
b) Reforma al régimen de reelección presidencial. En lo relativo a la reelección Presidencial contenida en el artículo 197 de la Constitución Nacional.
c) Reforma al régimen de organización territorial. En lo relativo a la administración territorial contenida en el Título XI de la Constitución Política y todos aquellos temas que no estando en dicho título por estar relacionados con la administración territorial considere la Asamblea que se deban modificar.