El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificaciones previas de disponibilidad en el presupuesto de gastos y de la garantía de existencia de recursos para su pago. Ninguna autoridad tanto en el plano nacional como en el territorial podrá contraer obligaciones en exceso del saldo disponible en el correspondiente rubro de apropiaciones y sin que simultáneamente esté identificado el recurso que lo financiará. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) es el instrumento mediante el cual se hará la ejecución de los gastos del Presupuesto General y el que define el concepto y monto mensual de fondos con que se cumplirán esos compromisos. El incumplimiento de lo preceptuado en la presente ley por parte de los ordenadores del gasto y de los demás servidores públicos a que competa según sus funciones organizacionales, creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones y será calificado como falta gravísima en materia disciplinaria.