El objetivo de este proyecto es permitir a instituciones que se establezcan en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina operar cuentas en moneda extranjera a ciudadanos colombianos. Este proyecto tiene sustento legal en el artículo 310 de la Constitución Política de 1991, que permite que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se rija, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.