Política

Número de Cámara: 05/12

Por medio de la cual se prohíbe el porte de armas con salvoconducto. [Prohibición del porte de armas con salvoconducto]

Buenaventura León León
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Abril 10 de 2013

Sinópsis

Adiciónese al Código Penal, en el Título XII, Capítulo II, un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 365 B. Quien teniendo permiso para la tenencia de armas de fuego en su residencia las porte en lugares públicos o en lugares privados abiertos al público incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, cancelación del permiso de porte y tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización; siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito sancionado con pena mayor.

Julio 20 de 2012
Radicado
Julio 26 de 2012
Publicación
Gaceta 462/12
Septiembre 06 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 601/12
Abril 10 de 2013
Archivado en Debate
Gaceta 524/13