Los partidos políticos se disolverán por: las causales previstas en los estatutos; la imposibilidad de desarrollar su objeto; por decisión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, conforme a las leyes y a los estatutos; por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes; y por las demás causales establecidas en las leyes.
Podrán solicitar la escisión de un partido o movimiento político el veinticinco por ciento (25%) de sus militantes o de los miembros de las corporaciones públicas elegidos por el partido o movimiento político del cual se pretenden escindir, o el 60% de los miembros del Congreso reunidos en sesión conjunta de sus bancadas de Senado y Cámara de Representantes.