Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.
Los hechos que configuren una causal de conflicto de intereses deben ser previos al inicio del trámite de aprobación del Proyecto de acto legislativo o de ley y no habrá lugar a conflicto o recusación por causales sobrevinientes.
Cuando exista conflicto de intereses en el debate y votación de proyectos de acto legislativo, para todos los efectos de conformación de quórum y toma de decisiones se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación, excluidos aquellos que tuvieren conflicto de interés aceptado en relación con un asunto determinado.