Política

Número de Cámara: 18/12

Por el cual se reforman los artículos 182 y 183 de la Constitución Política en relación con el conflicto de intereses. [Declaración de conflicto de intereses en la votación de actos legislativos]

Alfonso Prada Gil
Partido Verde
Gilma Jiménez Gómez
Partido Verde
John Sudarsky Rosenbaum
Partido Verde
Germán Varón Cotrino
Cambio Radical
Alfredo Rafael Deluque Zuleta
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Guillermo Abel Rivera Flórez
Liberal Colombiano
Gabriel Ignacio Zapata Correa
Conservador Colombiano
Jack Housni Jaller
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Noviembre 13 de 2012

Sinópsis

Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.

Los hechos que configuren una causal de conflicto de intereses deben ser previos al inicio del trámite de aprobación del Proyecto de acto legislativo o de ley y no habrá lugar a conflicto o recusación por causales sobrevinientes.

Cuando exista conflicto de intereses en el debate y votación de proyectos de acto legislativo, para todos los efectos de conformación de quórum y toma de decisiones se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación, excluidos aquellos que tuvieren conflicto de interés aceptado en relación con un asunto determinado.

Julio 20 de 2012
Radicado
Julio 26 de 2012
Publicación
Gaceta 461/12
Agosto 08 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 540/12 585/12
Noviembre 13 de 2012
Retirado por el Autor
Gaceta 912/12