La presente ley tiene como objetivo adicionar en calidad de beneficiario de la pensión de supervivientes, a los cónyuges que no propiciaron el divorcio o la cesación definitiva del vínculo matrimonial. El derecho sobre la pensión será proporcional al número de semanas que hubiera cotizado el causante para acceder a la pensión, durante el tiempo de convivencia que mantuvo con el cónyuge del que se divorció.