Política

No. Senado: 11/12

Por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 “por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales” y se dictan otras disposiciones. [Acceso a la pensión de supervivientes]

Estado actual: Aprobado Segundo Debate Junio 16 de 2014

Sinópsis

La presente ley tiene como objetivo adicionar en calidad de beneficiario de la pensión de supervivientes, a los cónyuges que no propiciaron el divorcio o la cesación definitiva del vínculo matrimonial. El derecho sobre la pensión será proporcional al número de semanas que hubiera cotizado el causante para acceder a la pensión, durante el tiempo de convivencia que mantuvo con el cónyuge del que se divorció.

Julio 20 de 2012
Radicado
Julio 24 de 2012
Publicación
Gaceta 453/12
Septiembre 13 de 2012
Concepto Institucional
Gaceta 711/12
Diciembre 14 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 944/12
Marzo 15 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 98/13
Mayo 14 de 2013
Aprobado Primer Debate
Gaceta 324/13 547/13
Junio 18 de 2013
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 453/13
Agosto 15 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 648/13
Octubre 11 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 829/13 848/13
Junio 16 de 2014
Aprobado Segundo Debate