El objeto de la presente ley es convocar al pueblo colombiano para que en votación popular decida si una asamblea constituyente acorde al artículo 376 de la Constitución, reforme parcialmente la Constitución, con competencia excepcional para modificar las normas constitucionales contenidas en el Título VIII, relativas a la administración de justicia, la Rama Judicial y las normas constitucionales concordantes que sin pertenecer al mismo título confluyan con la administración de justicia.