Inexplicablemente la ausencia de reglamentación del artículo 23 de la Carta Magna, ante organizaciones privadas, ha llevado a que sea la Corte Constitucional, mediante reiteradas sentencias, que llene este vacío legislativo; precisamente ahí radica la queja constante de que la Corte Constitucional deba llenar estos vacíos por falta de la respectiva acción del legislativo, incluso en numerosas sentencias ha hecho la salvedad en el sentido de que por la falta de reglamentación ha tenido que ser por vía jurisprudencial que se llene este vacío.
Con este proyecto de ley estatutaria se pretende recuperar el espacio perdido por el Legislativo al omitir reglamentar sobre este sensible asunto, que desde hace quince (15) años espera un pronunciamiento preciso.