El Estado reconocerá una pensión no contributiva o asistencial de sobrevivencia, equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente para colombianos mayores de 65 años que carezcan de rentas e ingresos propios y a personas en condiciones de discapacidad severa o mental profunda. Cuando una persona posea exclusivamente rentas e ingresos propios inferiores a la pensión establecida, esta se liquidará hasta completar el monto previsto en la presente norma. La ley determinará el procedimiento y requisitos para acceder a ella.