El proyecto busca reglamentar el funcionamiento de las Comisiones Accidentales de Mediación o Comisiones de Conciliación, con el fin de garantizar que los principios de consecutividad, identidad relativa e identidad de materia se cumplan en todo el trámite de las iniciativas discutidas en el Congreso de la República. Para esto se introducen los siguientes cambios en el reglamento del Congreso:
1. Los presidentes de las Mesas Directivas de Senado y Cámara tienen la función de designar los miembros de las Comisiones de Conciliación, las cuales estarán encargadas de tratar las discrepancias surgidas en el trámite de proyectos de ley y de proyectos de acto legislativo.
2. Las discrepancias sólo se refieren a las diferencias en los textos aprobados por las plenarias de Senado y Cámara. Las Comisiones de Conciliación no podrán abordar temas que no hayan sido objeto de discusión y votación en las plenarias.
3. Los informes de conciliación deben ser publicados en la Gaceta del Congreso con un plazo no inferior a los 15 días antes de la discusión y votación del proyecto. Estos informes deben contener un registro detallado que incluya un cuadro comparativo de los artículos aprobados y de las discrepancias que son objeto de conciliación.
4. Las Comisiones de Conciliación estarán integradas por un mismo número de Senadores y Representantes ponentes del proyecto de ley o de acto legislativo que hayan sido designados por las mesas directivas para segundo debate en cada Cámara. En los casos en que sólo se haya designado un ponente, se adicionará un ponente miembro de la Comisión Constitucional respectiva en donde se adelantó el primer debate de la iniciativa.