Política

Número de Cámara: 278/13 No. Senado: 15/12

Por la cual se modifica la Ley 5ª del 92, en relación con la presentación de proposiciones, comisiones accidentales de conciliación y se dictan otras disposiciones. [Reforma a la Ley 5 de 1992, Reglamentación de las Comisiones de Conciliación]

Roy Leonardo Barreras Montealegre
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Juan Fernando Cristo Bustos
Liberal Colombiano
John Sudarsky Rosenbaum
Partido Verde
Luis Carlos Avellaneda Tarazona
Polo Democrático Alternativo
Samuel Benjamín Arrieta Buelvas
Partido de Integración Nacional (PIN)

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014

Sinópsis

El proyecto busca reglamentar el funcionamiento de las Comisiones Accidentales de Mediación o Comisiones de Conciliación, con el fin de garantizar que los principios de consecutividad, identidad relativa e identidad de materia se cumplan en todo el trámite de las iniciativas discutidas en el Congreso de la República. Para esto se introducen los siguientes cambios en el reglamento del Congreso:

1. Los presidentes de las Mesas Directivas de Senado y Cámara tienen la función de designar los miembros de las Comisiones de Conciliación, las cuales estarán encargadas de tratar las discrepancias surgidas en el trámite de proyectos de ley y de proyectos de acto legislativo.

2. Las discrepancias sólo se refieren a las diferencias en los textos aprobados por las plenarias de Senado y Cámara. Las Comisiones de Conciliación no podrán abordar temas que no hayan sido objeto de discusión y votación en las plenarias.

3. Los informes de conciliación deben ser publicados en la Gaceta del Congreso con un plazo no inferior a los 15 días antes de la discusión y votación del proyecto. Estos informes deben contener un registro detallado que incluya un cuadro comparativo de los artículos aprobados y de las discrepancias que son objeto de conciliación.

4. Las Comisiones de Conciliación estarán integradas por un mismo número de Senadores y Representantes ponentes del proyecto de ley o de acto legislativo que hayan sido designados por las mesas directivas para segundo debate en cada Cámara. En los casos en que sólo se haya designado un ponente, se adicionará un ponente miembro de la Comisión Constitucional respectiva en donde se adelantó el primer debate de la iniciativa.

Julio 20 de 2012
Radicado
Julio 24 de 2012
Publicación
Gaceta 450/12
Septiembre 11 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 598/12
Diciembre 04 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 01/13
Enero 24 de 2013
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 01/13
Abril 03 de 2013
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 197/13 321/13
Noviembre 19 de 2013
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 939/13
Mayo 06 de 2014
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 251/14 281/14
Mayo 29 de 2014
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 251/14
Junio 20 de 2014
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