La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas. La violencia sexual es toda acción u omisión contra la libertad sexual, la autonomía sexual, la integridad sexual y la formación sexual. Es una grave violación de los derechos humanos y en particular de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con las circunstancias en que ocurren los hechos que constituyen la violencia sexual, pueden constituirse en un acto de genocidio, un crimen de guerra, o un crimen de lesa humanidad.