El objeto de la presente ley es regular el ejercicio del derecho fundamental a objetar de conciencia la prestación del servicio militar obligatorio y crear el servicio social alternativo para garantizar el deber constitucional de solidaridad social. Son titulares del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio todos los ciudadanos colombianos, hombres entre los 18 y los 50 años de edad, que por creencias políticas, éticas, filosóficas, culturales, religiosas, o humanitarias se rehúsen a prestar el servicio militar obligatorio. El derecho a objetar conciencia se constituye desde el momento en que las convicciones íntimas se oponen al uso de las armas o a la pertenencia de instituciones militares. Se declarara antes de la prestación del servicio militar obligatorio.