El presente acto legislativo tiene por objeto determinar la titularidad catastral y la posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales y urbanas, y fijar una restricción al acceso a la propiedad por parte de personas naturales extranjeras o jurídicas con capital extranjero, o a través de la persona que actúen, y determinar su titularidad y posesión en cuanto a tierras se refiere, cualquiera sea su destino, uso o producción.
Lo anterior, con principal orientación a proteger la tierra como recurso estratégico natural fundamental para el desarrollo económico, humano y social de los colombianos, como a favorecer un eventual censo de tierras, debido a la amplia informalidad en su tenencia: más del 40% de los predios rurales no se encuentran formalizados o tienen una titularidad precaria, situación que acentúa la pobreza, dificulta el acceso de los campesinos a la oferta institucional y termina facilitando contextos anómalos de despojo y ocupaciones de hecho.
Lo que se busca al reformar el artículo 58 de la Constitución Política es vincular al término de la unidad agrícola familiar el límite de la inversión extranjera, para que los foráneos no puedan acaparar más tierra de la justificada por ley.