Política

No. Senado: 04/12

Por medio del cual se adiciona el artículo 58 de la Constitución Política. [Restricción al acceso de propiedad por parte de extranjeros, Extranjerización de la tierra]

Hernán Francisco Andrade Serrano
Conservador Colombiano
Carlos Emiro Barriga Peñaranda
Conservador Colombiano
Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Carlos Ramiro Chávarro Cuéllar
Conservador Colombiano
José Iván Clavijo Contreras
Conservador Colombiano
Juan de Jesús Córdoba Suárez
Conservador Colombiano
César Tulio Delgado Blandón
Conservador Colombiano
Nora María García Burgos
Conservador Colombiano
Roberto Víctor Gerlein Echeverría
Conservador Colombiano
Myriam Alicia Paredes Aguirre
Conservador Colombiano
Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez
Conservador Colombiano
Liliana María Rendón Roldán
Conservador Colombiano
Luis Emilio Sierra Grajales
Conservador Colombiano
Olga Lucía Suárez Mira
Conservador Colombiano
Fernando Eustacio Tamayo Tamayo
Conservador Colombiano
Germán Villegas Villegas
Conservador Colombiano
Gabriel Ignacio Zapata Correa
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 16 de 2012

Sinópsis

El presente acto legislativo tiene por objeto determinar la titularidad catastral y la posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales y urbanas, y fijar una restricción al acceso a la propiedad por parte de personas naturales extranjeras o jurídicas con capital extranjero, o a través de la persona que actúen, y determinar su titularidad y posesión en cuanto a tierras se refiere, cualquiera sea su destino, uso o producción.

Lo anterior, con principal orientación a proteger la tierra como recurso estratégico natural fundamental para el desarrollo económico, humano y social de los colombianos, como a favorecer un eventual censo de tierras, debido a la amplia informalidad en su tenencia: más del 40% de los predios rurales no se encuentran formalizados o tienen una titularidad precaria, situación que acentúa la pobreza, dificulta el acceso de los campesinos a la oferta institucional y termina facilitando contextos anómalos de despojo y ocupaciones de hecho.

Lo que se busca al reformar el artículo 58 de la Constitución Política es vincular al término de la unidad agrícola familiar el límite de la inversión extranjera, para que los foráneos no puedan acaparar más tierra de la justificada por ley.

Julio 20 de 2012
Radicado
Julio 24 de 2012
Publicación
Gaceta 449/12
Septiembre 03 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 598/12 642/12
Octubre 16 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 744/12 843/12
Octubre 30 de 2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 744/12 753/12
Noviembre 02 de 2012
Concepto Institucional
Gaceta 753/12
Diciembre 16 de 2012
Archivado por Vencimiento de Términos