El propósito de este proyecto de acto legislativo es establecer límites generales al poder de reforma constitucional, en cabeza del poder constituyente derivado, limitando la competencia reformatoria, estableciendo que los asuntos sometidos a discusión y votación del Legislativo referente a proyectos de acto legislativo sean objeto del control establecido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Para esto, se establece que el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política quedará así:
La causal primera en lo referido al régimen de conflicto de intereses tendrá aplicación cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos y proyectos de ley. Cuando se presenten impedimentos, el quórum requerido se reducirá teniendo en cuenta el número de impedimentos.