Política

Número de Cámara: 229/12

Por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005. [Vivienda de interés social]

Hernán Penagos Giraldo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Libardo Antonio Taborda Castro
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Junio 20 de 2012

Sinópsis

Las entidades públicas cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.

Mayo 03 de 2012
Radicado
Mayo 04 de 2012
Publicación
Gaceta 202/12
Junio 20 de 2012
Retirado por el Autor