Política

Número de Cámara: 151/06

Por la cual se reglamenta la acción de tutela.

Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, José Alfredo Escobar Araujo Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, José Alfredo Escobar Araujo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2007

Sinópsis

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala esta ley. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.
La acción de tutela procederá aun bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por los menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.

Octubre 18 de 2006
Radicado
Octubre 19 de 2006
Publicación
Gaceta 466/06
Junio 21 de 2007
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