La presente ley tiene por objeto regular la suspensión, reconexión y corte de los servicios públicos domiciliarios esenciales, en cuanto al valor autorizado por reconexión, el tiempo de restablecimiento del servicio, las sanciones impuestas a estas empresas por el incumplimiento de sus obligaciones, y las impuestas por las empresas de servicios públicos domiciliarios a los usuarios.