La siembra y cultivos de plantaciones de coca y marihuana, así como el comercio, procesamiento, distribución y consumo de sustancias psicoactivas, dejarán de ser delito en Colombia a partir de la aprobación de la presente ley. Una vez vigente esta ley, dejará de existir la aspersión área y la erradicación manual de los cultivos de coca, marihuana y demás plantas que producen sustancia psicoactivas. Se faculta al Gobierno Nacional para que en un plazo no inferior a un año establezca los instrumentos necesarios que permitan prevenir el consumo, y manejar médicamente la adicción. A partir de la vigencia de la presente ley, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), del país deberá diseñar planes de prevención para evitar el consumo de estas sustancias y atención a la población drogadicta. Los costos que generen la prevención y tratamiento estarán a cargo del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional, implementará programas de asistencia técnica y ayuda especial para aquellos campesinos que opten por no continuar cultivando hoja de coca y otras plantaciones que producen sustancias psicoactivas. El Gobierno Nacional expondrá en los escenarios internacionales las razones y motivos que llevaron al país a tomar la decisión de despenalizar la siembra, comercialización, transporte y consumo de las drogas psicoactivas. Igualmente por intermedio de la Cancillería, denunciará los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país, en los cuales se comprometió a combatir estas conductas.