Los manuales de requisitos y funciones de todas las entidades del Estado que establezcan cargos o empleos de nivel profesional, o en los que una de las exigencias sea el título profesional, deberán establecer al menos una categoría de cargos profesionales para la cual no se exija el requisito de la experiencia. Los órganos competentes al interior de las entidades del Estado encargados de ajustar o expedir los manuales de competencias y requisitos de cargos o empleos del sector publico, dispondrán hasta 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para proponer y aprobar los ajustes que le den cumplimiento al mandato aquí exigido.